Informe 2024. Apartado 5. Segunda propuesta.
Después de exponer en esta entrada mi particular forma de entender este apartado, quiero aportar en ésta lo que podría considerarse la formulación más ajustada al carácter prescriptivo del modelo de informe, lo que supone mantener la estructura formal del epígrafes que propone la Consejería de Educación en su documento-modelo. El objetivo de este docap es facilitar la cumplimentación operativa del citado apartado, evitando "los defectos de forma" en que se podría incurrir si se utiliza el modelo que aporté anteriormente, sin entrar ahora en consideraciones de coherencia en el discurso.
La imagen que sigue es un ejemplo del resultado que se podrá obtener al aplicar este docap. En ella se puede apreciar que se mantienen los epígrafes del documento-modelo, aunque la cumplimentación de los apartados 5.1. a 5.3 mantiene el criterio expuesto en mi anterior propuesta por considerarla ajustada a la lógica de los mismos epígrafes. Podría plantearse de otro modo en lo que se refiere a 5.1 (1), pero entiendo que se rompería la coherencia de su propio planteamiento.En el apartado 5.4 he representado en el ejemplo las consecuencias que se derivan de la posibilidad real de que participe el Equipo Regional en la evaluación psicopedagógica y que el resultado de la misma suponga la cumplimentación del anexo 1 del dictamen (2). Por ello incorporo al código información sobre los contenidos del citado anexo, a fin de facilitar la automatización del procedimiento. Aun así, el documento resultante se debe considerar como un "borrador" que precisa revisión y, en su caso, modificaciones y ajustes antes de trasladarlo al informe propiamente dicho (3).
Por lo que se refiere a la concreción de las medidas conceptualizadas como ordinarias y extraordinarias, además de lo que recogen los apartados 4 y 5 del dictamen, también nos sirven como referencia lo que recoge la tabla del modelo de informe titulada "Medidas adoptadas con anterioridad". En ella se concretan como medidas ordinarias los ajustes organizativos y/o curriculares de acceso, mientras que como extraordinarias se identifican las siguientes: ampliación, flexibilización y exención, por un lado, y (adaptación curricular significativa por otro. A estas categorías nos acogemos en la formulación del docap. Las excepcionales está indicadas en el apartado 4 del dictamen, concretamente Centro específico en sus dos formulaciones organizativas (centro de educación especial / Unidad de educación especial) y escolarización combinada (4).
Para finalizar, dado que en la entrada precedente sobre este mismo tema ya se explicó, entiendo que suficientemente, el código del docap, en ésta remito al interesado a analizar el que contienen estos documentos (5):
NOTAS
(1) Me refiero a trasladar a 5.1 el contenido inicial que en este docap recojo en 5.2 en este ejemplo. Realmente se trata de medidas ordinarias, pero entiendo que lo que se hace en los apartados 5.1 a 5.3 es plantear una categorización del grado de diferenciación de la propuesta de escolarización.
(2) Se presupone además que el ER ha cumplimentado el citado anexo 1 y que éste es conocido por el EOE del sector. Evito así el problema que señalé en su momento, y que es real y frecuente, de que el EOE no cuente aun con la información del citado anexo, lo que complicaría (y complicará, con toda seguridad) el cierre del informe al EOE.
(3) Respecto al carácter de borrador del documento resultante, en caso de que la opción sea "Escolarización combinada" sugiero que se especifique la distribución semanal entre ambos centros. La concreción de esta distribución en días concreto es una decisión a tomar en el seno de la Comisión de Combinada, ya que depende de cuestiones de organización de ambos centros. De plantearse ACS se debería especificar en qué áreas. La motivación de los apoyos especializados debería ser coherente con lo que se especifique en el apartado 6 del dictamen como "Motivos que justifican la necesidad"; lo que se expone en este docap debe entenderse como respuesta-modelo. Por otra parte, como ya indiqué en su momento, el traslado del contenido de este documento al Informe se basa en el nada sofisticado "copia-pega", sustituyendo el apartado 5 del documento original por lo que resulta de aplicar este docap.
(4) Ni ahora ni en el docap voy a entrar sobre las posibles instrucciones-limitaciones que la Consejería puede hacer sobre la posibilidad/inviabilidad/no pertinencia de algunas de ellas en general o en Nuevas escolarizaciones. En si mismas, tanto las opciones como las "recomendaciones" merecerían un análisis específico y su posterior discusión.
(5) Recordar aquí el uso de la plantilla (.ott) como herramienta preferente de trabajo. El documento "original" (.odt) debería mantenerse como copia de seguridad por si se produce un fallo en la plantilla que se aporta aquí. En ese caso se deberá crear una nueva plantilla a partir del original, que vuelve a quedar como reserva. También puede ser necesario trabajar con este documento original si se desean hacer cambios en código. En este caso recomiendo hacer antes una copia de seguridad (no una plantilla) de ese documento y reservarla por si los cambios realizados en el código generan fallos en el funcionamiento del docap que no somos capaces de solucionar.
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