lunes, 22 de septiembre de 2025

Demanda. Análisis


Demanda de intervención del SEO. 





Comparación (I)


Después de la descripción de las cuatro propuestas de documento de demanda, corresponde en esta entrada iniciar el análisis comparativo conjunto. Empezaré por indicar los bloques de contenido observados y pasará a continuación a comparar cada uno de ellos.



A grandes y buscando las coincidencias más que los detalles de diferencia, se puede afirmar que en todos estos documentos se pueden diferenciar tres grandes bloques de contenido: los datos de identificación, los aspectos fundamentales que motiva la demanda y el relato de MAD implementadas.

Se supone que el primer bloque es necesario para facilitar al SEO información que le permita identificar al sujeto, ayudarle en el conocimiento de sus contextos (familiar y escolar) y, de paso, facilitar el establecimiento de los contactos pertinentes. La relevancia del segundo bloque es teóricamente evidente, por lo que, en este nivel de análisis, nada más que decir. Finalmente, el tercer bloque cumple dos funciones: una implícita, consistente en recordar al profesorado que no corresponde realizar demanda de evaluación sin previamente haber implementado (sin éxito) medidas ordinarias; y otra de información al SEO de lo que, en realidad, sería parte del expediente del alumno.

Soy consciente de la simplificación que lo anterior implica, como también del reduccionismo que supone en relación a los matices que cada una de las propuestas aporta, pero es un resumen adecuado para los fines de este análisis comparativo, como se podrá ver en lo que sigue.

Empezando por los datos de identificación diré que, en mi opinión, son tan interesantes para conformar un expediente con contenido relevantes como innecesarios (y hasta contraproducentes) en un documento de demanda. Me explico.

No me cabe duda de que es necesario que tanto profesorado como SEO tengan conocimiento (y fácil acceso a sus fuentes) de los datos de identificación personal, familiar y escolar del niño; especialmente estos últimos debería aportar información sobre el historial académico del alumno, incluyendo, obviamente, los resultados del proceso de aprendizaje y las MAD adoptadas y sus logros. Todo lo que el expediente académico de un alumno aporte sobre estas cuestiones es fundamental para entender las necesidades educativas que puede presentar, pero no es en un documento de estas características y diseñado para este objetivo donde se deberían recoger todos estos datos. No por cuatro motivos:
  • Porque implica riesgos de vulneración de la confidencialidad que pueden tener ciertos datos, exponiéndolos innecesariamente en un documento que pasa por varias manos y cuya custodia no está definida con claridad. Y menos aun si, como debe ser, esos mismos datos están disponibles en el expediente del alumno para los profesionales en función de su perfil (1)
  • Porque conlleva un sobre-esfuerzo innecesario para el profesorado, especialmente para el tutor o tutora del alumno (2), el que implica aportar datos que son tangenciales para el objetivo del documento y que son redundantes con los contenidos en otras fuentes.
  • Porque, para los fines del procedimiento, en función de la unidad de criterios del funcionamiento del sistema de documentación que supone un expediente, es más que suficiente con aportar el código o clave de identificación del alumno y, en su caso, sus datos personales básicos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento o edad y curso). Otros, que también son de interés, o están implícitos en la documentación que se aporta (el centro escolar, por ejemplo, el nombre del tutor...) o están disponibles en el expediente.
  • Y, en relación con el anterior motivo, porque ninguna información que aporte el equipo docente evita que el SEO realice un estudio detallado del expediente del alumno, por lo que aportar esa información en el documento de demanda es irrelevante y triplemente redundante. 
Veamos las implicaciones que lo anterior tiene para la formulación de la solicitud en las cuatro Administraciones educativas. En cuanto a esta cuestión, apreciamos dos planteamientos diferentes: el de máximos, de las comunidades de Cantabria y Generalitat valenciana, y el de mínimos, de Asturias y La Rioja.

Tanto Cantabria como Valencia solicitan  (y aportan) en su documento datos personales, socio-familiares y escolares que podremos considerar innecesarios, por lo que la repercusión de nuestra propuesta en la reformulación de su documento es importante. Tomando como ejemplo el documento de demanda de Cantabria, si limitamos los datos de identificación al mínimo (Id escolar - inexistente en el documento, nombre y apellidos) y modificamos levemente el documento (incluyendo un identificador de centro y curso académico, por ejemplo), la aplicación de la propuesta anterior supone eliminar 6 de los siete ítem de la tabla 1; 14 de los 16 de la tabla 4 y los 10 de la tabla 5. Además mejora la coherencia (y sucesión) de la formulación de la demanda al dar continuidad a la motivación de la demanda (tabla 2) y a la determinación de objetivos de la misma (tabla 3) (3) con la tabla en la que se describen con detalle las dificultades que se observan.

Por el contrario, la parquedad del modelo de La Rioja hace que la incidencia de nuestra propuesta sea muy limitada, ya que únicamente afecta al segundo  apartado del documento. Menos incidencia tiene aun en el modelo de Asturias, que limita estos datos al mínimo exacto que nosotros consideramos(4).

Pasemos ahora al tercer bloque (5), por la continuidad que implica respecto a la información sobre el historial académico. Decir, primeramente, que las cuatro Administraciones educativas plantean este tipo de contenidos en su documento de referencia; tres de ellas (6) en el mismo sentido, esto es, como medidas previas adoptadas.

El caso de Asturias presenta una doble peculiaridad en la que me ha parecido interesante que nos detengamos: una expresión un tanto confusa (¿qué significado debemos dar a (indíquese la atención educativa que se propone al alumno/a ? ) (7) y un breve guion de indicadores de valoración de las MAD que parece pensada para otros fines (8)

Precisamente esto me permite volver a plantear lo que ya dijera anteriormente sobre este tercer bloque y su doble funcionalidad: cual de esos dos papeles debería ser el predominante en el análisis de las MAD.

Considero que el primero (y aparente) de aportar información al SEO complementaria de la que ya aporta en la primera sección respecto a expediente académico (objetivo evidente en los cuatro documentos) debe tener la misma respuesta que la dada para los datos de identificación: muy interesantes, pero no aquí. Debo insistir, en este caso, en la coherencia de esta negativa, también por lo que implica el segundo papel: si las medidas se no se han aplicado, primero deberían aplicarse, así que es dudoso que se deba tramitar la demanda (9) y si se han aplicado, toda la información deberá estar disponible en el expediente y es dudoso que se puedan resumir como se plantea en este documento de derivación (10).

Realmente este segundo planteamiento (¿la implementación de las MAD son requisito para la demanda?) requiere ser tratado junto con el segundo (y principal) bloque de contenidos del documento de demanda: el que trata sobre sus motivos... que será tratado en una próxima entrada.


NOTAS

(1) Responsabilidad esta que corresponde a la Administración educativa, entendiendo como tal también a la Dirección del Centro.
(2) Suponiendo, como se espera, que toda esa información esté disponible donde debe estar: en el expediente escolar. Esto no equivale a decir que este profesorado (especialmente el tutor o tutora) no deba ser conocedor de esta información; opino que todo lo contrario, pero esa es una cuestión diferente a la que aquí se plantea. 
(3) Contenido este que implica un planteamiento muy interesante de esta documentación.
(4) Lo que, de paso, me confirma en lo acertado de mi propuesta. Lo malo es que esto no implica que ni Asturias ni La Rioja hayan realizado el esfuerzo de desarrollar un modelo de expediente que facilite al profesorado y al SEO el acceso a la información necesaria para el desarrollo del proceso. LO bueno, que tampoco debemos suponer esta carencia.
(5) El segundo requiere un tratamiento específico, en una nueva entrada. El tercero, por el contrario, se puede entender como ampliación de la documentación sobre historial escolar (por tanto de parte del bloque 1), aunque presenta otra funcionalidad cuyo análisis no se puede eludir.
(6) Cantabria, La Rioja y Generalitat valencia. También es esto Cantabria, a mi entender, el modelo de datos de más interés para la configuración del expediente del alumno.
(7) El modo en que está redactado el resto del epígrafe del documento, especialmente los dos apartados que siguen, parece indicar que debemos interpretarlo como los apartados equivalente de los documentos de las otras tres administraciones. Aun así considero que la redacción del título del apartado y el texto "aclarativo" que le sigue no son precisamente ni claros ni coherentes con la finalidad.
(8) Por ello mismo muy interesantes, pensando en el segundo enfoque en el tratamiento de estas cuestiones.
(9) Salvo que demos más significados a este documento, como parece plantearse en Cantabria (apartado 3 del documento)
(10) Además de demostrar poca seriedad al pensar que la información necesaria se puede reducir a lo que se puede aportar en el documento como el de demanda. Más aun si, como se presupone, esas medidas o han fracasado o son insuficientes.

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