miércoles, 12 de noviembre de 2025

Expedientes. Análisis.


Análisis de datos (VIII)

Expedientes (a)


El análisis de ese grupo de directorios que llamamos repositorios para diferenciarlos de los expedientes SEO nos ha permitido comprobar que efectivamente podemos establecer esta diferenciación en base al número de documentos que contiene un directorio, pero ni este  del número ni es el único criterio a tener en cuenta ni esa división entre repositorios y expedientes se ajusta a la realidad: también podemos encontrar un tercer grupo de directorios que no se pueden considerar meros repositorios, pero tampoco cumplen criterios para ser considerados expedientes.


Si bien el número de documentos no permite diferenciar entre un mero repositorio de algo que es "algo más", sí parece permitir diferenciar un expediente SEO digitalizado de lo que no lo es. Puede que ese no ser aun expediente no implique ser necesariamente sólo repositorio, que quepa una tercera realidad más compleja y con mayores pretensiones o posibilidades; y puede que esa limitación numérica sirva para establecer ese límite entre llegar a ser y quedarse por el camino.

Tomando esto como explicación provisional, considero adecuado denominar a este tercer grupo expedientes fallidos (más que incompletos), y afirmo que lo que los diferencia de los repositorios es el tipo de documentos que contiene, y no el número. Lo escaso del número lleva a considerarlos fallidos, ya que no alcanzan un mínimo para funcionar como expedientes, pero el tipo de documentos que contienen indican que su existencia se debe a un intento deliberado de constituirlos como fuente de datos para la intervención con potencial de servir también al análisis y la evaluación de esta intervención.

Esto tiene otras repercusiones para la consideración de un directorio como expediente; algunas ya comentadas, pero otras no. Incluso es posible que sea necesario revisar las primeras.

Un expediente SEO necesita para serlo haber sido conscientemente creado con al menos el objetivo de servir para mejorar la calidad de la intervención en función de facilitar el conocimiento preciso del alumno y de la intervención desarrollada con él a lo largo del tiempo. Este objetivo implica ir más allá que el de favorecer la elaboración de un informe a partir de otro previo, o de permitir la acumulación de datos en un único documento para facilitar así la consulta de los mismo y la misma elaboración del documento (esto en el caso de que se trate de un informe de seguimiento).

Si trasladamos esto a término más concretos, podríamos decir que un expediente digitalizado debe contar con documentos que evidencien haber superado el mero aprovechamiento de lo que por defecto se hace mediante herramientas informáticas; esto es, ser documentos expresamente elaborados o transformados en/a formato digital en función de una consciencia de la utilidad y funcionalidad que estos soportes implican para su uso.

Pero también implica que el número de documentos presentes en el expediente debe ser el suficiente como para facilitar esa funcionalidad. Y aquí nos encontramos con dos cuestiones: 

  • Por un lado está que ese número depende del tiempo transcurrido desde el inicio de la intervención, pero ya no puede ser un mínimo tan bajo como el que nos sirvió para identificar posibles repositorios. 
  • Y por otro que cantidades inferiores a un límite, que necesariamente tienen que ser superiores al usado antes, puede dar lugar a errores en los intentos de análisis de aquellos directorios que identificamos como expedientes SEO digitalizados sin que quepa duda de que no se trata de intentos fallidos de tales.
Espero que lo que he tratado de explicar aquí haya quedado suficientemente claro, ya que lo que sigue (las entradas que siguen a ésta) estarán dedicadas al análisis de aquellos que he considerado expedientes SEO empleando en su selección criterios cuantitativos, con el objetivo de confirmar o no dos hipótesis y una condición:

  • Que en la configuración de los expedientes SEO es necesario tener en cuenta la tipología documental (Doc vs pdf vs Hc).
  • Que también es necesario que exista clara y suficiente evidencia de recogida sistemática de datos en formatos digitales, y especialmente en formatos que permitan la automatización de procesos o subprocesos. 
  • Y que ello requiere un mínimo documental no inferior a los 5 documentos, aunque este número es sólo un punto de partida, compromiso entre la necesidad de no dejar los intentos iniciales fuera del análisis, pero no incluir otros directorios que, por su bajo número de documentos, podría ser considerados con motivos como expedientes fallidos.
Una vez que el resultado de estos análisis permita establecer con más seguridad el límite de aquellos que podremos considerar dentro de esta tercera categoría, es posible que los analice específicamente. Antes no.
  

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