Modelos de automatización (II)
Siguiendo con el tema de la [entrada anterior], falta un tercer enfoque en las propuestas autonómicas de informe prescriptivo, uno que se base en dar respuesta a una pregunta tan simple como importante: ¿para qué sirve un informe psicopedagógico?. Cierto es que cada modelo de informe es un intento de dar respuesta a esta pregunta, pero las analizadas hasta el momento, unas basadas en la enumeración de características, otras en la elaboración de un listado de actuaciones con sus correspondientes fechas, no me parecen buenas respuestas.
Falta un tercer intento que casa bien con el desarrollo de un proceso de automatización porque comparten igual naturaleza: partir de un enfoque algorítmico que, además, cumple con otros criterios que son muy interesantes: simplicidad y brevedad. No se pretende suplir con este enfoque la riqueza de conocimientos que aporta el enfoque descriptivo (1), pero es que no es necesario; de lo que se trata es de responder a una pregunta realmente bastante simple: ¿presenta X necesidades educativas?.
A partir de aquí pueden surgir algunas preguntas complementarias a las que también hay que dar respuesta en el informe, incluyendo la formulación de hipótesis de trabajo sobre posibles causas, pero lo importante queda dicho con responder a la primera. Muchas otras cuestiones asociadas vienen dadas por las definiciones normativas o las que resultan del consenso entre los profesionales sobre lo que es y lo que no es necesidades educativas.
Otras no dependen de todo lo que se pueda aportar en un informe (ni en el caso del informe descriptivo más exhaustivo), ya que dependen del diagnóstico que emita un clínico: las necesidades educativas pasan a ser NEE si se producen en el marco de un trastorno o de una discapacidad. Determinar cualquiera de esas condiciones corresponde al clínico, no al SEO (2). Al menos eso es lo que deriva del enfoque que se defienden en el marco normativo: el de enmarcar su atención educativa en el marco de una política de discriminación positiva hacia la discapacidad (y el trastorno).
Este planteamiento no resuelve nada sobre el contenido del llamado punto 3, pero es que realmente dicho punto, para ser realmente útil, debe limitarse a su mero enunciado, dejando al SEO libertad-responsabilidad profesional para definir qué contenidos puede tener en función "del caso", del mismo modo que debe tenerla(s) para plantear qué actuaciones precisa desarrollar.
Este planteamiento puede resultar muy radical (y un tanto evasivo) pero no está tan lejos de lo que plantean en realidad algunas Administraciones autonómicas que, ante la evidencia de la enormidad que implica pormenorizar contenidos universalmente válidos, optan por presentar diferentes modelos de informe en función de casuísticas concretas (3).
En el fondo, mi propuesta es mucho más simple, y evita de paso la proliferación de modelos prescriptivos. Además pone el foco donde se supone que debe estarlo: en los profesionales de los SEO, que es a quienes la propia norma, su profesionalidad y el mismo y simple sentido común la han puesto.
A partir de aquí podemos pedir responsabilidades, brevedad, premura, corrección y sentido ético-profesional. También podemos animar al debate, al contraste de enfoques y al desarrollo de propuestas de trabajo... incluyendo el desarrollo de modelos de automatización de los informes psicopedagógicos... o como se decida que se deben llamar.
NOTAS
(1) La verdad es que no termino de ver qué puede aportar un informe basado en un cronograma de actuaciones.
(2) Lo que corresponde al clínico, sino al SEO es determinar las necesidades educativas. Las categorías NEAE (las restantes, en sentido estricto, que también en esto la norma resulta más enrevesada que clarificadora) me niego a asociarlas con un diagnóstico clínico, ajeno al medio escolar; al menos sin un análisis pormenorizado de cada una de ellas.
(3) Cantabria es una de ellas, pero no la única.

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